DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 26, 2025

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el AVISO, siguiente:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAR LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO EN EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PLATAFORMAS DIGITALES

Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024″, y garantizar en su ámbito de competencia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la mencionada Ley, a través de la prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de las personas trabajadoras en plataformas digitales.

Para los efectos de las presentes reglas de carácter general se entenderá por:

  1. Patrón: a la persona física o moral que administre o gestione servicios a través de plataformas digitales.

VII.    Persona trabajadora de plataformas digitales: a quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital.

La inscripción oportuna de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y por ende, ante el Infonavit, es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral en términos del CAPÍTULO IX BIS de la Ley Federal del Trabajo denominado TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES, en relación con las Reglas de carácter General que al efecto expida el IMSS.

El incumplimiento de tales obligaciones conlleva a la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones.

Los patrones deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento del salario de sus trabajadores que conforme a las Reglas que determine el IMSS en atención al artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, se considere como base para el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social.

Este pago se realizará en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Infonavit o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.

El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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