

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Julio 16, 2025
La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
La Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social.
Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen en el marco de la presente Ley, serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
El Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Por esa razón, la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.
La inteligencia, junto con la investigación, deberá ser considerada como parte de las estrategias que en materia de seguridad pública implemente el Gobierno Federal para la construcción de la paz en todo el territorio nacional, por lo que será instrumental a las instituciones competentes del Estado mexicano en su labor de prevenir e identificar amenazas y generadores de violencia, coadyuvando a la sanción oportuna de éstos y asegurando que las fuerzas de seguridad actúen con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos.
La identificación y disponibilidad de los sistemas de inteligencia, las bases de datos, los registros, registros administrativos y las fuentes de información a través de los mecanismos que la presente Ley regula, así como su consulta, acceso, interconexión, integración, procesamiento, sistematización, análisis, uso y aprovechamiento, deberán ser empleados para desarrollar y fortalecer las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública y realizar operativos para la prevención del delito, así como, eventualmente, permitir al Ministerio Público contar con suficientes elementos de información para una efectiva integración de los indicios, datos y medios de prueba que fortalezcan sus investigaciones encaminadas a la persecución de los delitos y el combate de la impunidad.
El Sistema Nacional estará conformado por los siguientes órganos:
- El Consejo Nacional, que lo dirige, toma decisiones y ejecuta estrategias;
- La Secretaría, que lo coordina, y
III. El CNI, que lo gestiona y opera.
Todas las autoridades del Estado mexicano y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, tales como registros de datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, así como registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley.
Tratándose de la consulta de información en posesión de particulares, los mecanismos de interconexión por parte del CNI a sus bases de datos, sistemas y registros de información deberán respetar en todo momento lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La Plataforma estará conectada en tiempo real a cualquier sistema, registro, plataforma, banco, base de datos, recurso y fuente de información de los entes públicos contemplados en esta Ley, así como aquellos que, a consideración del Consejo Nacional, puedan contribuir a los fines del Sistema Nacional. Tratándose de las fuentes de información en posesión de los particulares, el CNI podrá consultarla, previo convenio con la Secretaría o a través de requerimiento oficial.
No se permitirá la conexión de entes privados a sistemas, bases de datos y registros públicos. Su participación en el Sistema, cuando se haya celebrado el convenio respectivo, se limitará a permitir el acceso del CNI a uno o varios de sus sistemas o registros, con el objeto de obtener información que contribuya a la seguridad pública.
Si desea conocer el documento completo, por favor,