

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Octubre 13, 2025
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:
SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se MODIFICAN la Tabla C referida en el artículo 120, y el inciso l) del artículo 126; y, se ADICIONAN el inciso m) y un párrafo último al artículo 126, y un párrafo último al artículo 128, todos del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera:
Artículo 120. (…)
A al B (…)
- TABLA DE REQUISITOS PARA REALIZAR TRÁMITES DE CONTROL VEHICULAR DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL, PRIVADO Y PARTICULAR, ASI COMO DE PASAJEROS MERCANTIL Y PRIVADO.
*** En relación con todos los trámites de alta en caso de que la unidad vehicular sea de procedencia extranjera deberá presentarse el pedimento de importación. En el caso de ser un vehículo usado deberá acreditarse que el vehículo ha sido dado de baja.
Respecto al trámite de alta de los vehículos para el servicio de transporte de carga de sustancias tóxicas o peligrosas, deberán exhibir Dictamen de seguridad para el manejo de sustancias tóxicas o peligrosas, otorgado por autoridad competente.
Artículo 126. (…)
- a IV. (…)
- (…)
- a) a k) (…)
- l) E12, para la conducción de los demás, que establezca la Secretaría como Transporte Especializado; y
- m) E13, para la conducción de Vehículos que Transporten Sustancias Tóxicas o Peligrosas. (…) Para la expedición de las Licencias tipo “C”, “D” y “E” (en cualquiera de los supuestos previstos de los incisos b) al m), se requiere acreditar o contar con Licencia Tipo A emitida por la Secretaría, o por la Dependencia responsable de la emisión de dichas licencias de las entidades federativas con cuando menos tres años de antigüedad. Para el caso de licencias para conducir emitidas por las autoridades responsables de las entidades federativas, la persona interesada deberá acreditar que dichos documentos se encuentran vigentes al momento de su presentación y que cumplen con la antigüedad requerida para el caso.
Artículo 128.- (…)
(…)
I al X …
(…)
Además de los requisitos anteriores, para la expedición de la licencia E13, el interesado deberá acreditar ante la Secretaría, contar con los conocimientos suficientes en la conducción de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosa.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,