DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Octubre 22, 2025

El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ANTE COFEPRIS

Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites:

No.

Homoclave

Nombre del trámite

Requisitos eliminados

1

COFEPRIS-06-022

Solicitud de Registro Nuevo de Nutrientes Vegetales.

1.  Criterio para establecer la equivalencia química respecto al perfil de referencia.

2.  Criterio para establecer la equivalencia toxicológica respecto al perfil de referencia.

3.  Aviso de funcionamiento y/o licencia sanitaria.

4.  Escrito donde se declare el tipo de opción de solicitud para establecer la equivalencia, en el caso de reguladores de crecimiento tipo 2 y 3.

5.  Registro Sanitario de un producto técnico o formulado previamente autorizado.

6.  Dictamen de Efectividad Biológica.

2

COFEPRIS-06-001

Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Técnicos.

1.  Métodos analíticos, cuando exista una molécula previamente registrada.

2.  Identidad y composición, excepto contenido mínimo y máximo, isómeros, impurezas y otros subproductos cuando la molécula ya haya sido registrada en México y su registro se encuentre vigente.

3.  Copia del aviso de funcionamiento o licencia sanitaria.

3

COFEPRIS-06-002

Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado de Uso Agrícola o Forestal.

1.  Copia del dictamen de efectividad biológica.

2.  Categoría de peligro, cuando sea determinada por estudios toxicológicos.

3.  Límite máximo de residuos, cuando esté registrado o autorizado en México.

4.  Copia del aviso de funcionamiento o de licencia sanitaria.

5.  Registro sanitario del producto técnico previamente registrado.

4

COFEPRIS-06-003

Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso: Doméstico, Urbano, Salud Pública o Jardinería.

1.  Copia del aviso de funcionamiento o de licencia sanitaria.

2.  Registro sanitario del producto técnico previamente registrado.

3.  Categoría de peligro, cuando sea determinada por estudios toxicológicos.

4.  Dictamen de efectividad biológica emitido por CENAPRECE para salud pública.

5.  Aspectos relacionados con su uso.

Se fusionan los siguientes trámites:

No.

Homoclave del
trámite

Nombre del trámite

Mejora implementada

1

COFEPRIS-06-001

Registro de Plaguicidas Químicos Técnicos.

Se fusionan los trámites COFEPRIS-06-001 y COFEPRIS-06-029 para quedar con el nombre de “Registro de Plaguicidas Químicos Técnicos”.

COFEPRIS-06-029

Registro de Plaguicidas Químicos Técnicos De uso: Biocidas.

2

COFEPRIS-06-002

Solicitud de Registro de Plaguicida Químico Formulado de Uso Agrícola o Forestal.

Se fusionan los trámites COFEPRIS-06-002, COFEPRIS-06-003, COFEPRIS-06-004 y COFEPRIS-06-030, para quedar con el nombre de “Registro de Plaguicidas Químicos Formulados”

COFEPRIS-06-003

Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso: Doméstico, Urbano, Salud Pública o Jardinería.

COFEPRIS-06-004

Solicitud de Registro de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso Pecuario.

COFEPRIS-06-030

Registro de Químicos Formulados De uso: Biocidas.

3

COFEPRIS-06-005

Solicitud de Registro de Plaguicidas Bioquímicos de Uso: Agrícola, Doméstico, Forestal, Jardinería, Pecuario y Urbano.

Se fusionan los trámites COFEPRIS-06-005, COFEPRIS-06-006, COFEPRIS-06-007, COFEPRIS-06-008 y COFEPRIS-06-009 para quedar con el nombre de “Registro de plaguicidas de bajo riesgo”

COFEPRIS-06-006

Solicitud de Registro de Plaguicidas Microbianos de Uso: Agrícola, Doméstico, Forestal, Jardinería, Pecuario, en Salud Pública y Urbano.

COFEPRIS-06-007

Solicitud de Registro de Plaguicidas Botánicos de Uso: Agrícola, Doméstico, Forestal, Jardinería, Pecuario, en Salud Pública y Urbano.

COFEPRIS-06-008

Solicitud de Registro de Plaguicidas Microbiales a Base de Organismos Genéticamente Modificados.

COFEPRIS-06-009

Solicitud de Registro de Plaguicidas Misceláneos de Uso: Agrícola, Doméstico, Forestal, Jardinería, Pecuario, en Salud Pública y Urbano.

Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves:

No.

Homoclave

Nombre del trámite

Requisitos después de la simplificación

1

COFEPRIS-06-001

Registro de Plaguicidas Químicos Técnicos.

Requisitos generales:

1.  Formato o formulario creado para tales efectos.

2.  Comprobante del pago de derechos.

3.  Estudio de estabilidad.

4.  Proyecto de etiqueta.

5.  Análisis de la identidad y composición, excepto contenido mínimo y máximo, isómeros, impurezas y otros subproductos cuando la molécula ya haya sido registrada en México y su registro se encuentre vigente.

6.  Carta proveedor.

7.  Propiedades físico-químicas cuando no exista molécula previamente registrada.

8.  Estudios toxicológicos.

9.  Estudios ecotoxicológicos y de destino ambiental.

10. Métodos analíticos, cuando no exista una molécula previamente registrada.

En caso de contar con carta de acceso y uso de la información, se exentará de presentar los estudios de los requisitos 7 y/u 8 y/o 9.

2

COFEPRIS-06-002

Registro de Plaguicidas Químicos Formulados.

Requisitos generales:

1.  Formato o formulario creado para tales efectos.

2.  Comprobante del pago de derechos.

3.  Análisis de la identidad y composición.

4.  Estudios de Propiedades físicas que correspondan al tipo de formulación conforme al uso.

5.  Estudios toxicológicos.

6.  Proyecto de etiqueta.

7.  Carta proveedor.

8.  Estudio de estabilidad.

En el caso de Plaguicidas de uso agrícola, además deberán presentar:

9. Estudios de límites máximos de residuos, cuando no esté registrado o autorizado en México.

En caso de contar con carta de acceso y uso de la información, se exentará de presentar los estudios de los requisitos 4 y/u 5.

ARTÍCULO CUARTO.- Se actualiza la denominación y los requisitos a presentar en los trámites que se señalan a continuación:

No.

Homoclave

Nombre del trámite

Requisitos después de la simplificación

1

COFEPRIS-06-022

Registro de Nutrientes Vegetales.

Requisitos generales:

1.  Formato o formulario creado para tales efectos.

2.  Comprobante del pago de derechos.

3.  Análisis de Identidad y composición.

4.  Proyecto de etiqueta.

5.  Carta de proveedor.

En el caso de Reguladores de Crecimiento Tipo 3, además deberá hacer referencia al número de registro del plaguicida, cuando exista registro como plaguicida del producto en México y se pretenda registrar como regulador de crecimiento.

Para registros por equivalencia, además deberá presentar:

Para producto técnico cuando no se encuentre registrado y formulado:

Por equivalencia química

6.  Información química.

Por equivalencia química y de perfil toxicológico

6.  Información química.

7.  Resultados de estudios toxicológicos.

Para el caso del producto formulado, independientemente de la vía de equivalencia, además deberá presentar lo de un regulador de crecimiento tipo 2.

Para reguladores de crecimiento tipo 2, además deberán presentar:

Producto técnico:

6.  Estudios de propiedades físico-químicas

7.  Estudios toxicológicos, en los cuales deberán contener los estudios toxicológicos condicionados.

Producto formulado:

6.   Estudios toxicológicos.

7.  Resultados de límite máximo de residuos para cada cultivo solicitado.

En caso de contar con carta de acceso y uso de la información, se exentará de presentar los requisitos 6 y/o 7 en el caso del producto formulado.

2

COFEPRIS-06-034

Registro de Plaguicida al Amparo del Programa de Evaluación Conjunta.

Requisitos generales:

1.  Formato o formulario creado para tales efectos.

2.  Comprobante del pago de derechos.

3.  Análisis de identidad y composición del plaguicida que se pretende registrar.

4.  Proyecto de etiqueta.

5.  Estudio de estabilidad.

6.  Estudios de Propiedades físico-químicas del plaguicida a registrar.

7.  Estudios toxicológicos del plaguicida a registrar.

8.  Estudios ecotoxicológicos y de destino ambiental, cuando aplique.

9.  Carta proveedor.

10. Métodos analíticos.

11. Métodos y procedimientos de identificación y composición.

En el caso de Plaguicidas para uso agrícola, además deberán presentar:

12. Resultados del Límite máximo de residuos.

En caso de contar con carta de acceso y uso de la información, se exentará de presentar los estudios de los requisitos 6 y/o 7 y/o 8.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para la presentación de los trámites y únicamente en caso de acreditar la personalidad por primera vez y modificaciones al representante legal, se deberá presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o morales, así como la identificación oficial del apoderado o representante legal y de los autorizados.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO.- Los solicitantes deberán requisitar los campos identificados como obligatorios en los formatos al tratarse de información indispensable para la debida sustanciación y evaluación de los trámites, los cuales serán dados a conocer en el portal oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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