GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Diciembre 8, 2025
El Alcalde en Gustavo A. Madero, Mtro. Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:
SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS, QUE SE INDICAN DE LA DEMARCACIÓN DE GUSTAVO A. MADERO.
FESTIVIDAD | FECHAS | COLONIAS |
Conmemoración de la Virgen de Guadalupe año 2025 | 11 y 12 de diciembre de 2025 | En las colonias: Martin Carrera, Estanzuela, Santa Isabel Tola, Tepeyac Insurgentes, Lindavista, Industrial, Vallejo, Siete de Noviembre, Guadalupe Tepeyac, Estrella, Aragón la Villa y Villa Gustavo A. Madero de la demarcación territorial de la Alcaldía Gustavo A. Madero |
Se Acuerda la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, desde las 00:01 horas del día 11 de diciembre de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 12 de diciembre del mismo mes y año en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas, ubicados en las colonias dentro del perímetro territorial en los que se llevarán a cabo el “Operativo Basílica 2025” con motivo de las festividades de la conmemoración de la Virgen de Guadalupe y, sus zonas aledañas, todos de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, los cuales realicen operaciones relacionadas con la venta de alcohol, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro lugar que realice actividades similares en el que se venda o expenda bebidas alcohólicas de cualquier graduación.
Se exceptúan del presente Acuerdo, única y exclusivamente para su venta y consumo en copeo o en bebida embotellada al interior de los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como a las cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas y cualquier otro similar de conformidad con el artículo 24 del mismo ordenamiento.
Queda prohibido dentro del perímetro territorial en los que se llevarán a cabo el “Operativo Basílica 2025” con motivo de las festividades de la conmemoración de la Virgen de Guadalupe y sus zonas aledañas en las Colonias indicadas, todos de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, durante las fechas señaladas, la venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en la vía pública, incluyendo ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares con actividades análogas.
Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,
