GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 18, 2026

La Arquitecta, Lic. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:

ARANCELES A LOS CUALES LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL, TENDRÁN QUE SUJETAR EL COBRO DE SUS HONORARIOS CON MOTIVO DE LA COPA MUNDIAL FIFA 2026.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el monto único de los honorarios por los servicios que prestan los Responsables Oficiales de Protección Civil, para la elaboración del Plan de Contingencias Temporal con motivo de la realización de la Copa Mundial FIFA 2026.

Para efectos de este Acuerdo, además de lo establecido por la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, se entenderá por 

  1. a) Aforo: Es la concentración simultánea de usuarios y personal del establecimiento en las instalaciones del mismo, el cual no deberá rebasar la cantidad que se obtenga conforme a la operación determinada en el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal o la que lo sustituya;
  2. b) Arancel: El cobro de honorarios por los servicios prestados por personas físicas con autorización y registro como Responsable Oficial de Protección Civil en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
  3. c) Establecimientos mercantiles: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro;
  4. d) Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
  5. e) Plan de Contingencias Temporal: Es el instrumento de planeación y prevención que, a partir de la identificación y análisis de riesgos, que, por un breve tiempo, determina los responsables de ejecución de medidas de reducción de riesgos, así como las acciones a seguir en caso de que suceda alguna eventualidad y cuya temporalidad estará supeditada a partir de su presentación ante la Alcaldía y hasta la vigencia del presente Acuerdo.
  6. f) Reglamento: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
  7. g) Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC): Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer la observación de la Ley, en el ámbito de los Programas Internos de Protección Civil y Programas Especiales y otras disposiciones aplicables; y,
  8. h) Secretaría: La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

Para poder exigir el pago de honorarios profesionales por la prestación de servicios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, los ROPC requieren contar con registro y autorización vigente otorgado por la Secretaría, en el cual se establezca que se tiene la autorización para la elaboración y registro de los programas internos de mediano y/o alto riesgo del establecimiento.

Los aranceles a que se refiere el presente Acuerdo, se determinan en cantidades brutas, esto sin considerar los impuestos locales o federales que se causan.

Los honorarios se causarán por servicios prestados, conforme al presente Acuerdo.

El presente Programa surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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