DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 09, 2026

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Lic. Marath Baruch Bolaños López, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general la CONVOCATORIA, siguiente:

SE DAN A CONOCER LOS PERIODOS DEL AÑO 2026 CONSIDERADOS COMO
INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
SUBSTANCIA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PRIMERO. Para efectos de los procedimientos administrativos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como los relativos en las materias de inspección, vigilancia e imposición de sanciones que se llevan a cabo en términos del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el territorio nacional, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se determinan como inhábiles los siguientes periodos:

Del 15 al 31 de julio de 2026.

Del 15 al 31 de diciembre de 2026.

SEGUNDO. Durante los periodos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relacionado con la renovación de registros de prestadoras de servicios u obras especializadas, no correrán plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los procedimientos administrativos.

TERCERO. De conformidad con el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando haya causa justificada, se podrán habilitar días y horas durante los periodos referidos en el numeral anterior.

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