GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 23, 2026

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 10 APARTADO A DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A:

I a VII. … VIII.

Permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia.

Los establecimientos mercantiles podrán de manera voluntaria permitir el acceso a animales de compañía, y podrán habilitar áreas determinadas y adecuadas para su estancia, procurando condiciones de seguridad, higiene y bienestar tanto para estos como para las personas usuarias.

Los perros de asistencia y los animales de compañía no podrán ingresar a las áreas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, de protección civil o aquellas cuya naturaleza, actividad o condiciones representen un riesgo para la seguridad o bienestar de estos y de las personas usuarias. Tratándose de perros de asistencia, la restricción señalada en el párrafo anterior no será aplicable cuando la persona usuaria del ejemplar requiera de éste para su movilidad, orientación, auxilio o realización de actividades esenciales y no pueda ser asistida de manera individual por un familiar o persona de confianza

El establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna ni cobrar costo adicional por el acceso o estancia de los animales de compañía y perros de asistencia.

VIII Bis. a XV. …

Apartado B: …

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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