

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Abril 28, 2025
El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Requisitos | |
1 | COFEPRIS-01-007-A | Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.- Solicitud de Certificado para Exportación Libre Venta | Se fusionan los trámites con homoclaves COFEPRIS-01-007-A y COFEPRIS-01-007-B para quedar como: Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Con las siguientes modalidades: A. Libre Venta de Productos y suplementos alimenticios, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como artículos de aseo y limpieza que cumplen con la legislación sanitaria vigente, se emplean y venden libremente en territorio nacional. B. Exportación de Productos y suplementos alimenticios, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como artículos de aseo y limpieza que se fabrican en territorio nacional y se exportan. | Para ambas modalidades: I. Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas, debidamente requisitado FF-COFEPRIS-01. II. Realizar el pago y presentar el comprobante original de pago correspondiente. III. En caso de representación: – Para personas físicas se deberá presentar la carta poder simple del apoderado o el documento que acredite la representación legal, en su caso. – Para personas morales se deberá presentar instrumento público, que acredite la representación legal. Para la modalidad A, además de lo anterior, deberá presentar: IV. Etiquetas con las cuales comercializa el producto en Territorio Nacional cuando se presente la solicitud por primera vez, únicamente tratándose de productos nuevos o cuando existan modificaciones a las etiquetas. Si por las características del producto no es posible presentarla, se podrá presentar envase secundario que contenga las etiquetas, siempre y cuando éste no sea voluminoso, en cuyo caso se tendrá la opción de entregar fotografías, de 20 por 25 centímetros, del envase por todas sus caras. | |
2 | COFEPRIS-01-007-B | Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad B.- Solicitud de Certificado para Exportación | |||
3 | COFEPRIS-02-001-A | Permiso de Publicidad para productos y servicios. (bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, servicios de salud, servicios y procedimientos de embellecimiento físico). | Se fusionan los trámites con homoclaves COFEPRIS-02-001-A y COFEPRIS-02-001-B para quedar como: Permiso de publicidad Con las siguientes modalidades: A. Productos y servicios. (bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, servicios de salud, servicios y procedimientos de embellecimiento físico) | Para ambas modalidades: I. Realizar el pago y presentar el comprobante original correspondiente. II. Proyecto de publicidad. III. Documentación que dé sustento a las afirmaciones realizadas en la publicidad. IV. Formato de Publicidad FF-COFEPRIS-13 en el que se indique el número de la licencia sanitaria, aviso de funcionamiento y/o registro sanitario. V. En caso de representación: | |
4 | COFEPRIS-02-001-B | Permiso de publicidad de insumos para la salud (medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos y productos biotecnológicos). | B. Insumos para la salud (medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos y productos biotecnológicos) | – Para personas físicas se deberá presentar la carta poder simple del apoderado o el documento que acredite la representación legal, en su caso. – Para personas morales se deberá presentar instrumento público, que acredite la representación legal. Si de la consulta a sistemas o archivos electrónicos de la Comisión, no se obtiene la información relativa a lo señalado en la fracción IV, además de lo anterior, se deberá presentar el (los) documento(s) referente(s) a: aviso de funcionamiento y/o responsable sanitario, licencia sanitaria, registro sanitario, anexos (información para preescribir IPP´s, instructivo y marbetes) y constancias del registro sanitario, permiso sanitario, tarjeta de control, clave alfanumérica, certificado y/o etiquetas del producto, según aplique. | |
Se reducen los plazos máximos de resolución de los trámites, siempre y cuando no amerite la prevención establecida en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo siguiente:
No. | Nombre del trámite | Plazo anterior de resolución del | Plazo simplificado de resolución |
1 | Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación | 5 | 3 |
2 | Permiso de publicidad | 10 | 7 |
Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,