GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Abril 01, 2024
La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE DAN A CONOCER LOS ARANCELES A LOS CUALES LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL, TENDRÁN QUE SUJETAR EL COBRO DE SUS HONORARIOS MÁXIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS, PROGRAMAS ESPECIALES Y ESTUDIOS DE RIESGOS PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIAS Y DEMÁS INMUEBLES QUE SE SEÑALAN EN EL MISMO
El presente es de carácter general y obligatorio y tiene por objeto establecer el monto máximo de los honorarios por los servicios que prestan de manera independiente los Responsables Oficiales de Protección Civil, para la elaboración de Programas Internos y Especiales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Para poder exigir el pago de honorarios profesionales por la prestación de servicios en materia de gestión integral de riesgos, los ROPC requieren contar con registro vigente otorgado por la Secretaría, en el cual se establezca que se tiene la autorización para la elaboración y registro de los programas internos de acuerdo al grado de riesgo del establecimiento o inmueble.
El monto de los honorarios a que se refiere el presente Capítulo está determinado en bases anuales y se calcula al multiplicar la medida en metros cuadrados construidos por el costo por metro cuadrado conforme a la Tabla A, por el Factor de vulnerabilidad a que se refiere la Tabla C y en su caso el Factor de riesgo por actividad del establecimiento o inmueble al que se refiere la Tabla C1.
Tabla A | |||
| Medida en m2 construidos | Precios por m2 | |
| De | A | |
1 | 200 | 299 | $ 63.25 |
2 | 300 | 499 | $ 61.60 |
3 | 500 | 999 | $ 47.85 |
4 | 1,000 | 1,499 | $ 33.55 |
5 | 1,500 | 1,999 | $ 27.50 |
6 | 2,000 | 2,499 | $ 23.65 |
7 | 2,500 | 2,999 | $ 21.45 |
8 | 3,000 | 3,999 | $ 19.25 |
9 | 4,000 | 4,999 | $ 18.15 |
10 | 5,000 | 5,999 | $ 17.60 |
11 | 6,000 | 6,999 | $ 15.95 |
12 | 7,000 | 7,999 | $ 14.85 |
13 | 8,000 | 8,999 | $ 13.75 |
14 | 9,000 | 9,999 | $ 13.20 |
15 | 10,000 | 10,999 | $ 12.10 |
Para los establecimientos o inmuebles de 1 a 199 metros cuadrados o de más de 11,000 metros cuadrados de construcción se considerarán para determinar el arancel, las siguientes cuotas fijas, mismas que están determinadas en bases anuales, conforme a la Tabla B:
Tabla B | |||
| Medida en m2 construidos | Precio máximo | |
| De | A | |
1 | 1 | 49 | $ 10,450.00 |
2 | 50 | 99 | $ 11,550.00 |
3 | 100 | 199 | $ 12,650.00 |
4 | 11,000 | A cualquier medida | 137,500.00 |
El presente entra en vigor al día siguiente de su publicación y permanecerá en vigor hasta la expedición de otro que lo sustituya.
Si desea más información y conocer el documento completo por favor,