DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 04, 2025

La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN LOS POLOS DE DESARROLLO DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL BIENESTAR

El decreto tiene por objeto impulsar la economía circular, bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, como mecanismo de producción sostenible, resiliente y socialmente responsable, que genere beneficios ambientales, así como desarrollo económico y la creación de empleos, a través del otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes desarrolladores o empresas de economía circular de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, en términos de este decreto.

Se crean los PODECIBI, que son los Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar o Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar que se instalen en inmuebles propiedad de entes públicos, en los que se desarrollen proyectos públicos o privados de producción sustentable de bienes, de eliminación de residuos o contaminación, para la reutilización, reciclaje o recuperación de materiales para mantenerlos en la economía durante el mayor tiempo posible, así como proyectos complementarios públicos de investigación y educación en materia de economía circular y sostenibilidad ambiental.

Se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los desarrolladores y a las empresas de economía circular de los PODECIBI determinados como tales conforme a la declaratoria correspondiente.

Los desarrolladores o empresas de economía circular de los PODECIBI, a que se refiere el párrafo anterior interesados en obtener los estímulos fiscales y facilidades administrativas previstos en el presente decreto deben cumplir ante la Semarnat, entre otros, con los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deben contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
  2. Tener su domicilio fiscal en la entidad federativa donde desarrollen y administren los PODECIBI o ejecuten los proyectos de economía circular;

III.      Contar con título de concesión, contrato de arrendamiento, comodato o asignación vigente o cualquier instrumento jurídico que acredite su calidad de desarrollador o de empresa de economía circular, emitido o celebrado con el ente público propietario del inmueble o con el desarrollador de los PODECIBI, y

  1. Presentar, en su caso, el proyecto de economía circular por el que se otorgó el carácter de empresa de economía circular, así como de forma trimestral un reporte de aportaciones netas a la descontaminación.

Para mantener los estímulos fiscales correspondientes, las empresas de economía circular deben presentar avances en su proyecto de economía circular y cumplir con las metas anuales de avance que determine la Semarnat.

La Semarnat debe publicar en su página de Internet y actualizar semestralmente, en enero y julio de cada año, conforme a los lineamientos, el listado de contribuyentes que realizan proyectos de economía circular al interior de los PODECIBI a los que les haya emitido la citada constancia.

Las empresas de economía circular y los desarrolladores podrán aplicar en la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente a la firma del instrumento jurídico que les dé acceso al PODECIBI y hasta el ejercicio fiscal de 2030, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio fiscal de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para efectos del párrafo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

Cuando los desarrolladores, pudiendo hacerlo, no apliquen en un ejercicio fiscal o bimestre, según se trate, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 10 de este decreto, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

Los estímulos fiscales previstos en este decreto no se consideran como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta ni darán lugar a devolución o compensación alguna.

El derecho para aplicar los estímulos fiscales a que se refiere este decreto es personal y no puede ser transmitido, ni como consecuencia de fusión o escisión.

 Los desarrolladores y las empresas de economía circular durante los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, que utilicen para realizar sus actividades en los PODECIBI, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe emitir los lineamientos a que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

El presente decreto entra en vigor el día de su publicación.

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