DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 26, 2025

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general las DISPOSICIONES GENERALES, siguientes:

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CÁLCULO DEL INGRESO NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES

Las disposiciones tienen como finalidad establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales.

Las disposiciones son de observancia obligatoria para todas las personas empleadoras y trabajadoras de plataformas digitales, en donde tengan presencia y funcionamiento dentro del territorio nacional.

Para calcular el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras en plataformas digitales, se tomará el Ingreso Bruto Mensual al que se aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, bajo los parámetros establecidos en la siguiente Disposición.

Con el fin de establecer un mecanismo de compensación proporcional a las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo en plataformas digitales, el Ingreso Bruto Mensual será sujeto de la exclusión de un porcentaje diferenciado en términos de la Disposición Cuarta de las presentes, por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica.

Dicho mecanismo considerará la diversidad de situaciones operativas de las personas trabajadoras, en particular la intensidad del trabajo, el tipo de gastos en que incurren y el nivel de ingresos generados. El parámetro de referencia será el tipo de herramienta de trabajo física proporcionada por la persona trabajadora, conforme a las siguientes categorías.

Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de
exclusión por uso
de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

36%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

30%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

12%

     

Los factores de exclusión serán aplicables durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, conforme a lo siguiente:

Categoría A: 60%

Categoría B: 50%

Categoría C: 15%

Con base en los resultados observados durante el periodo que antecede, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá determinar la ampliación del periodo de aplicación progresiva de los factores de exclusión para su aplicación en el siguiente trimestre del año en curso. En todo caso, dicha aplicación progresiva no podrá extenderse más allá del 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual serán aplicables los porcentajes establecidos en la Disposición Quinta de las presentes disposiciones.

Las disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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