GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 22, 2026

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN XII, Y 113, FRACCIÓN II, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXII BIS, AL ARTÍCULO 2, DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO. – Se reforma el artículo 59 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 59.- Para la instalación y uso de la infraestructura, su mantenimiento o el retiro de cables en desuso, ductos y conducción de toda clase de fluidos en el Distrito Federal, se requerirá autorización en los términos establecidos en el Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables. 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se reforman los artículos 15, fracción XII, y 113, fracción II; y se adiciona una fracción XXXII BIS, al artículo 2, de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entiende por:

  1. I. al XXXII. … XXXII BIS. Infraestructura pasiva en desuso: Estructuras, soportes, ductos, cables u otros componentes físicos que, habiendo sido destinados a la prestación de servicios o redes, han dejado de ser utilizados y no cumplen función activa alguna.

XXXIII al LXVIII. …

Artículo 15.- Corresponde a las alcaldías:

  1. al XI Quáter. …

XII. Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de Riesgo de sitios, inmuebles, puntos que alojen infraestructura pasiva en desuso o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento;

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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