La Ley de Establecimientos Mercantiles, define como establecimiento mercantil al inmueble donde una persona física o moral, desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro.

Esta misma Ley, divide a los establecimientos en 3 grupos:

Bajo impacto:

Son los destinados a la compraventa, arrendamiento, distribución de bienes y prestación de servicios, como, por ejemplo: estéticas, escuelas, librerías, tienda de abarrotes, papelerías, farmacias.

Impacto vecinal:

Como su nombre lo indica, estos son los que provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, como, por ejemplo: hoteles, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas con alimentos, salones de fiestas.

Impacto Zonal:

En estos su principal actividad es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, como, por ejemplo: bares, cantinas, casinos o autódromos.

Es importante señalar que no todos los giros requieren los mismos permisos o licencias, por lo que si deseas saber cuales son los trámites que tu establecimiento necesita, puedes agendar una asesoría presencial.

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