DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Octubre 28, 2025
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:
SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS ANIMALES COMOS SERES SINTIENTES
Se reforma la fracción V del artículo 750; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto para quedar “De los animales”; el artículo 873 y el artículo 874; y se adiciona un artículo 855 Bis; todos del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 750.- Son bienes inmuebles:
I a IV. …
V.- Los destinados a palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI a XIII. …
TÍTULO CUARTO
DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO II
De los animales
ARTÍCULO 855 BIS. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno. Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie.
La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza.
Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.
ARTÍCULO 873.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
ARTÍCULO 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México y demás normativa aplicable, así como por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, Título Segundo del presente Código, referente a los bienes mostrencos en la medida en que sea compatible con su naturaleza.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,
