DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 19, 2023

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

PROMULGATORIO DEL CONVENIO 190 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, ADOPTADO EN GINEBRA, EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE 

El veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en Ginebra, se adoptó el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, dicho convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores, el quince de marzo de dos mil veintidós y publicado el Diario Oficial de la Federación el seis de abril del propio año.

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo y se aplica en todos los sectores, público o privado, tanto formal como informal, incluidos los pasantes y aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, en zonas urbanas o rurales.

El convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo de trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de éste:

a)en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b)en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c)en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d)en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

e)en el alojamiento proporcionado por el empleador, y

f)en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así como,  la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:

a)hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

b)garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:

i)     procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;

ii)     mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;

iii)    juzgados o tribunales;

iv)    medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y

v)     medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;

c)proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;

d)prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;

e)prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;

f)reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;

g)garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y

h)velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

Las disposiciones del Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.

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