GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Mayo 15, 2023
El Congreso de la Ciudad de México expide:
- Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 3 y la fracción XXXVI Bis al artículo 7.
- Se reforma el artículo 94 Bis.
* Se integra la Plataforma Digital, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley, competencia de SEDUVI. Además de agregar otra atribución de la Secretaría, que es administrar y operar la Plataforma Digital.
* Se agrega el procedimiento de Publicitación Vecinal, que funge como el instrumento (de la ciudadanía) para prevenir conflictos o afectaciones en el entorno urbano.
* El propietario o poseedor del predio o inmueble, el director Responsable de Obra y los Corresponsables deberán sujetarse al procedimiento de publicitación vecinal previo a la solicitud de tramitación de permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones o demás actos administrativos.
* Se deberá presentar el formato de solicitud de constancia acompañado de los requisitos establecidos, el solicitante deberá fijar en lugar visible al exterior del predio una Cédula de Publicitación, con el fin de dar a conocer a los vecinos y comités vecinales que tengan interés legítimo, los alcances de la obra que se va a realizar;
* La Cédula de Publicitación se colocará en lugares visibles al exterior del predio o inmueble por un periodo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
* Dentro del periodo de publicitación, los Ciudadanos vecinos de la zona donde se encuentre el predio o inmueble sujeto al procedimiento, podrán solicitar información con el fin de corroborar la legalidad de la obra, o en su caso, podrán manifestar su inconformidad ante la Delegación correspondiente;
* La Delegación en un término de 5 días hábiles, emitirá opinión técnica en la cual considerará fundada o infundada la manifestación de inconformidad; de considerarlo necesario, con la manifestación de inconformidad, la Delegación por conducto de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano Delegacional correrá traslado al interesado y a las autoridades cuyos actos se presuman irregulares para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su interés convenga.
* La autoridad delegacional citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y en un término de 5 días hábiles, emitirá opinión técnica en la cual considerará fundada o infundada la manifestación de inconformidad.
* Transcurrido el plazo de publicitación sin que haya mediado manifestaciones de inconformidad, o aun habiéndose presentado, estas se hayan declarado infundadas en su totalidad, la Delegación entregará la Constancia de Publicitación al solicitante; la cual deberá ser entregada por el interesado como un requisito indispensable para la recepción del registro de manifestación de construcción.
El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta. Los trámites contenidos en la Ley se continuarán presentando como hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto se habilite la Plataforma Digital, momento a partir del cual deberán ingresarse a través de dicho sistema.