DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Mayo 20, 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, por medio del Lic. Édgar Abraham Amador Zamora, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:

DESCUENTOS SOBRE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, APLICABLES AL USO TEMPORAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL FIFA 2026.

Se otorga un descuento del 100% en el pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a los concesionarios que cuenten con autorizaciones de uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico emitidas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, respecto de las bandas de frecuencias de 600 MHz, 1.9 GHz, 2.5 GHz y 3.3 a 3.6 GHz, conforme a los artículos 244, 244-B, 244-H y 244-J de la Ley Federal de Derechos, siempre que dichas bandas se utilicen de manera temporal en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026.

El descuento a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable durante los periodos de vigencia comprendidos en las autorizaciones de uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico otorgadas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026.

El descuento a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo estará condicionado a la verificación del cumplimiento de obligaciones de cobertura que efectúe la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en las zonas geográficas siguientes:

Sede Ciudad de México:

 

  • Estadio de la Ciudad de México, ubicado en la Calzada de Tlalpan 3465, Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650, Coyoacán, Ciudad de México, considerando un radio de 7 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 18′ 10.75″ N, 99° 09′ 1.77″ O.
  • FIFA Fan Festival, Zócalo de la Ciudad de México (Plaza de la Constitución, Centro Histórico, C.P. 06000), considerando un radio de 7 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 25′ 57.81″ N, 99° 07′ 59.96″ O.
  • Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, considerando un radio de 7 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 26′ 9.92″ N, 99° 04′ 11.77″ O.
  • Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México, considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 44′ 32.17″ N, 99° 01′ 2.38″ O.

Podrán acceder al descuento los concesionarios que lo soliciten a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y cumplan con las “Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026”.

El descuento que se otorgue conforme al presente Acuerdo:

  1. No generará derechos adquiridos a favor de los concesionarios;
  2. No modificará el régimen general de contribuciones aplicable al uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico previsto en la Ley Federal de Derechos, ni las condiciones establecidas en los títulos de concesión respectivos, y

III.    Será aplicable exclusivamente respecto de las bandas de frecuencias, periodos y zonas geográficas autorizadas para uso temporal en el marco del presente Acuerdo.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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  55 36-85-22-69 Ext.: 1454

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