El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien dar a conocer al público en general el DRECRETO siguiente:
MODIFICACIONES, DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes:
1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
1o. de mayo;
5 de mayo;
16 de septiembre;
1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y
25 de diciembre.”
El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación.
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