

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Julio 17, 2025
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general las DISPOSICIONES, siguientes:
LOS FACTORES DE RIESGOS DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DESCANSO DURANTE LA JORNADA LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN BIPEDESTACIÓN EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIO, CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
El objetivo es establecer los requisitos mínimos para que las personas empleadoras provean el número suficiente y tipo de asientos o sillas con respaldo adecuados para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación.
Su aplicación es obligatoria en todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con personas trabajadoras que realicen tareas o actividades en bipedestación durante su jornada laboral en los sectores de servicios, comercio y análogos, y cuando lo permita la naturaleza del trabajo, en los establecimientos industriales.
Para una mejor interpretación de las presentes se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan.
- NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
- NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
III. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades.
Obligaciones de la persona empleadora
- Realizar un análisis considerando el siguiente diagrama mismo que debe incluirse en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda, como se refiere en la NOM-030-STPS-2009, o la que la sustituya.
- Registrar en las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo los riesgos de trabajo detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestación, así como las medidas preventivas a implementar.
- Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora en bipedestación.
- Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado.
- Proveer a las personas trabajadoras en bipedestación el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado en su puesto de trabajo, o en lugar diferente con base en el resultado obtenido a partir de la evaluación del nivel de riesgo.
- Considerar, entre otras medidas preventivas (técnico-administrativas), para evitar riesgos de trabajo de las personas trabajadoras en bipedestación.
- Informar a las personas trabajadoras en bipedestación sobre los riesgos a losque se exponen y las medidas de prevención implementadas en el centro de trabajo.
- Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con respaldo, destinadas para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación, cuando dichas áreas sean diferentes a las del puesto de trabajo.
- Canalizar al personal expuesto a bipedestación para atención médica, cuando haya signos o síntomas de molestias o afectación a la salud que puedan estar relacionados con dicha postura.
La vigilancia del cumplimiento de las presentes Disposiciones corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Todos los aspectos no considerados en las presentes Disposiciones, así como su interpretación, serán resueltos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable.
Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 17 de julio de 2025.
Si desea conocer el documento completo, por favor,