GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Junio 09, 2026

El Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Cesar Cravioto Romero, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:

SE EMITEN LAS DISPOSICIONES TEMPORALES PARA LA COLOCACIÓN DE PANTALLAS Y EQUIPOS AUDIOVISUALES EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE INDICAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO

  1. Objetivo

1.1 Otorgar autorización a las personas titulares de establecimientos mercantiles que cuenten con área de enseres debidamente registrada, en términos del artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para la proyección de contenido digital durante el periodo del 11 de junio al 19 de julio de 2026.

  1. Límites

2.1. El presente acuerdo no implica la modificación, renovación o variación de cualquier forma de los permisos o autorizaciones con que cuenten las personas titulares de establecimientos mercantiles al momento de su publicación, por lo que sus efectos son temporales y no generan derecho o expectativa alguna con posterioridad a su vigencia.

2.2. El ejercicio de la autorización a que se refiere el numeral 1.1. del presente Acuerdo no obliga al pago de derechos o contribuciones adicionales.

  1. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

3.1. Carta de corresponsabilidad: Al documento expedido por el Corresponsable en Instalaciones, en el que avala plenamente el cumplimiento de las disposiciones técnicas a que se refiere el presente Acuerdo.

3.2 Corresponsable en Instalaciones: A la persona física auxiliar de la Administración con autorización, registro y conocimientos técnicos especializados en instalaciones.

3.3 Enseres en vía pública: A aquellos objetos necesarios para la prestación del servicio de los establecimientos mercantiles, como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable que estén colocados en la vía pública.

3.4 Establecimiento mercantil: A aquellos cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, en términos del artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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