DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Mayo , 2024

El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez, tiene a bien dar a conocer al público en general la NORMA siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento.

La presente NOM permite la utilización de técnicas de transmisión basadas en el tratamiento electrónico de datos (TED) y en el intercambio electrónico de datos (IED) como medios alternativos a la documentación escrita. Toda referencia en esta NOM a un “documento para el transporte de mercancías peligrosas” incluye también la transmisión de la información requerida mediante las técnicas basadas en el TED y el IED.

El expedidor deberá facilitar al transportista la información relativa a las mercancías peligrosas a transportar, incluida la información y documentación adicionales que se especifican en la presente NOM. Esta información podrá facilitarse por medio de un documento para el transporte de mercancías peligrosas o, con el acuerdo del transportista, por medio de técnicas de TED o IED.

El formato del documento para el transporte de mercancías peligrosas es responsabilidad de quien lo genere, y puede adoptar distintos formatos, siempre y cuando contenga toda la información requerida en la presente NOM.

Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aviación Civil, así como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con sus respectivas atribuciones.

El cumplimiento del artículo 49 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se atiende únicamente con la información requerida en la presente NOM.

La presente NOM entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los Documentos de Transporte, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta NOM. 

Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se elimina la obligación de contar con secretaria en las unidades de verificación de los centros de limpieza citado en el numeral 6.3.1 inciso n) número 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

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