GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Abril 01, 2024

La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

SE DAN A CONOCER LOS DOCUMENTOS QUE SERÁN ADMITIDOS COMO REQUISITOS PARA OPTAR POR EL REGISTRO DE RESPONSABLE OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL CONFORME AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Además de los requisitos referidos en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, los documentos que serán admitidos para optar por el registro como Responsable Oficial de Protección Civil para elaborar Programas Internos para Establecimientos de Mediano y Alto Riesgo y Programas Especiales con un aforo superior a 10,000 personas, respecto al Título y Cédula Profesional serán los siguientes:

a) Original y copia para cotejo del documento expedido por la Secretaría de Educación Pública o las Autoridades Competentes en materia educativa de las Entidades Federativas, con sello de recepción que acredite que el interesado por sí ha dado inicio al trámite para la expedición de la Cédula Profesional.

b) Original y copia para cotejo del documento expedido por la Secretaría de Educación Pública o las Autoridades Competentes en materia educativa de las Entidades Federativas, con sello de recepción que acredite que a través de la Institución Educativa el interesado ha dado inicio al trámite para la expedición de la Cédula Profesional.

Asimismo, el solicitante deberá presentar carta compromiso a través de la cual se obliga a que una vez obtenida la Cédula Profesional antes referida, deberá comparecer ante la Dirección General de Vinculación y Capacitación de la Secretaría, a efecto de exhibir el documento original y copia para su cotejo en un plazo máximo de 10 días posteriores a los datos de expedición y firma electrónica de dicha Cédula Profesional, la cual será incorporada por el área antes señalada al expediente correspondiente.

El presente entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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