CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

¿El reparto de utilidades es obligatorio?

El Reparto de Utilidades resultar ser un derecho constitucional plasmado en el artículo 123, fracción lX y una obligación patronal plasmada en la Ley Federal de Trabajo en los artículos 117 al 131.

Por lo tanto, al ser una obligación tiene una consecuencia por su incumplimiento u omisión, de 250 ($27,000) a 5000 ($540,000) UMAS al patrón que no cumpla con las obligaciones relativas a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Quedan exentas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nuevas creaciones, únicamente durante el primer año de funcionamiento y las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento,
  • Las empresas de industria extractiva,
  • Las instituciones particulares que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios,
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Algunos supuestos a tomar en cuenta son:

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • Las personas trabajadoras del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • La participación del reparto de utilidades no se considerará parte del salario.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la encargada de fijar el porcentaje para el reparto de utilidades.

Cuando los patrones presenten su declaración anual, están obligados a pagar las utilidades en dos fechas, dependiendo su registro ante Hacienda:

Si es persona moral, se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo.

Si es persona física, se pagarán del 1 de mayo al 29 de junio.

Se deberá de integrar una Comisión Mixta para el reparto de utilidades por representantes del patrón y representantes de los trabajadores, el cual formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a la Comisión Mixta copia de la misma y deberá pegarla en un lugar visible del centro de trabajo.  

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

Dentro de los treinta días siguientes, podrán formular observaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si es que no están de acuerdo con el reparto correspondiente.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Recuerda dejar por escrito y generar las evidencias para demostrar el cumplimiento de esta obligación y derecho constitucional de las personas trabajadoras.

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