DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Octubre 22, 2025
El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general los LINEAMIENTOS siguientes:
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las bases generales para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en términos del artículo 17 de la Ley, cuya finalidad es eliminar y reducir la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones de las personas.
El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de Herramientas y acciones que tienen como objetivo eliminar costos burocráticos a las personas para facilitarles el acceso y obtención de Trámites y Servicios.
Son Herramientas del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, las siguientes:
- La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
- La Agenda Regulatoria;
III. El Análisis de Impacto Regulatorio;
- El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
- El Registro Nacional de Regulaciones, y
- Las demás que determine la Autoridad Nacional
A falta de disposición expresa en la Ley y los presentes Lineamientos, en lo que corresponda, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como cualquier otra legislación que resulte aplicable.
Cuando los plazos fijados por estos Lineamientos sean señalados en días, se entenderán como hábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.
La interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponderá a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a través de la Coordinación Nacional de Transformación Digital.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en su carácter de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la responsable a nivel nacional y en el ámbito federal, de implementar, supervisar y vigilar la aplicación de los presentes Lineamientos.
Para los fines de los presentes Lineamientos, la Autoridad Nacional será responsable de:
- Requerir a los Sujetos Obligados la implementación de acciones de simplificación y digitalización;
- Requerir a los Sujetos Obligados información correspondiente para determinar el grado de cumplimiento del Modelo Nacional y sus Herramientas;
III. Evaluar el cumplimiento de las Herramientas del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos de los Sujetos Obligados;
- Diseñar y publicar la Metodología para determinar el Umbral de Proporcionalidad;
- Establecer periódicamente el monto del umbral de proporcionalidad, y
- Diseñar y publicar la Metodología para la estimación del Costo Burocrático de Trámites y Servicios.
En el ámbito Nacional, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en su carácter de Autoridad Nacional en responsable de habilitar y administrar las plataformas para la operación del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y el Registro Nacional de Regulaciones, cuyo uso es obligatorio para los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno.
En el ámbito Federal, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, es responsable de habilitar y administrar las plataformas para que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal den cumplimiento a sus obligaciones respecto de las siguientes Herramientas:
- La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
- La Agenda Regulatoria, y
III. El Análisis de Impacto Regulatorio.
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios.
Para la implementación de las plataformas establecidas en los siguientes lineamientos se deberá observar lo siguiente:
- La Autoridad Nacional, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, deberá habilitar las Plataformas que le correspondan conforme a los artículos 10 y 11 de los presentes Lineamientos.
- Una vez establecidas las Autoridades Locales, en un plazo no mayor a sesenta días deberán habilitar las Plataformas que le correspondan conforme al artículo 14 de los presentes Lineamientos.
Si desea conocer el documento completo, por favor,
