DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Octubre 16, 2025

El Coordinador General de la Autoridad del Centro Histórico, Maestro Carlos Cervantes Godoy, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA EN LOS PERÍMETROS A Y B DEL CENTRO HISTÓRICO

Objeto: Garantizar la preservación, del valor patrimonial, funcionalidad y la armonía estética de esta zona declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, al mismo tiempo que se asegura la funcionalidad y seguridad del espacio público para los peatones y usuarios, rigiéndose por las reglas de los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y bebidas, puedan colocar enseres en la vía pública para la prestación de sus servicios en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Ejecución: Las presentes especificaciones están dirigidas a los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y bebidas, siempre que se ubiquen en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Para su aplicabilidad, los interesados deberán obtener el registro correspondiente a través de la plataforma electrónica https://siapem.cdmx.gob.mx/, observando el formato disponible y proporcionando la siguiente información requerida en el mismo:

  1. Nombre de la persona titular o representante legal del establecimiento mercantil, así como domicilio para oír y recibir notificaciones
  2. Clave única de establecimiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos (SIAPEM)
  3. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo
  4. Número de folio del recibo de pago de derechos
  5. Manifestar su aceptación y conocimiento de que la autoridad competente podrá determinar la modificación de las zonas autorizadas para la colocación de enseres, por causas de movilidad, interés general, protección civil, seguridad o cualquier otra que se determine.

Una vez realizado el registro, la plataforma generará de manera automática el Aviso de Registro correspondiente, mismo que deberá colocarse en un lugar visible de la zona de enseres.

El aviso para la colocación de enseres tendrá una vigencia de un año y podrá ser revalidado, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el mismo.

Pago de derechos:

Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios en la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo durante el año 2025, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:

  1. a) Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal $4,198.00
  2. b) Para los establecimientos mercantiles de bajo impacto $2,112.00

Estás cuotas se actualizan cada año conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Enseres en vía Pública: Se entenderá como enseres en vía pública, el mobiliario y/o estructuras que permitan la prestación de servicio de los establecimientos mercantiles beneficiarios, consistentes en:

  1. a) Desmontables diariamente: sombrillas, mesas, sillas o bancos, de material resistente, de fácil limpieza, buena calidad y de color inalterable;
  2. b) Permanentes (Siempre y cuando no obstaculicen el paso peatonal o vehicular) toldos, plataformas, soportes, barreras físicas o señalética de protección, que no se hallen sujetos o fijos a en vía pública, es decir, que su colocación no implique obra, intervención o modificación al suelo Se tendrán las siguientes opciones para la colocación de enseres en vía pública:
  3. BANQUETAS: Siempre que el establecimiento mercantil cuente con banqueta de 3 metros o más, que le permita dejar un espacio libre, continuo y sin obstáculos para el paso peatonal en línea recta de al menos 2 metros de anchura.
  4. ARROYO VEHICULAR: Únicamente cuando el establecimiento mercantil se encuentre ubicado en una vía secundaria y esté permitido estacionarse, o bien, en las zonas que determine la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
  • ZONA DE PARQUÍMETROS: En aquellas zonas que no estén prohibidas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México

De cubrirse el 75% de aforo permitido en alguna de las opciones, no podrán ocuparse el resto de las opciones.

En ningún caso el aforo permitido en la zona de enseres en vía pública del establecimiento mercantil podrá ser mayor al 75% de la capacidad del aforo permitido en el interior del establecimiento.

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes, podrá sumar o excluir las vialidades en las que podrán colocar enseres sobre arroyo vehicular, a fin de privilegiar la movilidad, protección civil, seguridad de las personas o por causas de interés general.

Las presentes especificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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