DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Abril 22, 2025

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la INFORMACIÓN, siguiente:

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de marzo de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2025 la información siguiente:

  1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2025

CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR

BASE: SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2018 = 100

Índice general

139.161

a) Alimentos, bebidas y tabaco

156.639

b) Ropa, calzado y accesorios

124.246

c) Vivienda

122.292

d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos

122.131

e) Salud y cuidado personal

142.515

f) Transporte

132.063

g) Educación y esparcimiento

126.696

h) Otros servicios

159.233

 

  1. PRECIOS

Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.

Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.

El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

  1. PONDERACIONES

El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones siguientes:

PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO

Índice Nacional de Precios al Consumidor

100.00000

Alimentos, bebidas y tabaco

27.87247

Ropa, calzado y accesorios

4.40982

Vivienda

23.78551

Muebles, aparatos y enseres domésticos

4.96420

Salud y cuidado personal

9.49844

Transporte

13.72270

Educación y esparcimiento

7.28653

Otros servicios

8.46033

Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo.

Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.

  1. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dió a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.

  1. INFORMACIÓN ADICIONAL

El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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