

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Abril 22, 2025
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la INFORMACIÓN, siguiente:
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de marzo de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2025 la información siguiente:
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2025
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR | BASE: SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2018 = 100 |
Índice general | 139.161 |
a) Alimentos, bebidas y tabaco | 156.639 |
b) Ropa, calzado y accesorios | 124.246 |
c) Vivienda | 122.292 |
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos | 122.131 |
e) Salud y cuidado personal | 142.515 |
f) Transporte | 132.063 |
g) Educación y esparcimiento | 126.696 |
h) Otros servicios | 159.233 |
- PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.
El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
- PONDERACIONES
El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones siguientes:
PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO
Índice Nacional de Precios al Consumidor | 100.00000 |
Alimentos, bebidas y tabaco | 27.87247 |
Ropa, calzado y accesorios | 4.40982 |
Vivienda | 23.78551 |
Muebles, aparatos y enseres domésticos | 4.96420 |
Salud y cuidado personal | 9.49844 |
Transporte | 13.72270 |
Educación y esparcimiento | 7.28653 |
Otros servicios | 8.46033 |
Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo.
Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.
- FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dió a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.
- INFORMACIÓN ADICIONAL
El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios.
Si desea conocer el documento completo, por favor,