GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Febrero 06, 2024

El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo, Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, tiene a bien dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:

SE DAN A CONOCER LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, practicará inspecciones con un enfoque dirigido a verificar el cumplimiento y aplicación de las Leyes y Reglamentos laborales aplicables en materia de Condiciones Generales de Trabajo, con la finalidad de asegurar la correcta aplicación de los Derechos Humanos Laborales de las personas trabajadoras del hogar, estableciendo estrategias y líneas de acción para la realización de inspecciones del trabajo apegadas a la legislación laboral.

Para lo anterior, se implementarán acciones de vigilancia o de promoción del cumplimiento de la legislación laboral, direccionadas a las condiciones generales de trabajo; en ese sentido, se enfocarán las actividades inspectivas en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los siguientes rubros:

– Trabajo de menores;

– Trabajo de mujeres en estado de gestación o lactancia, adopción;

– Contratación;

– Subcontratación;

– Salarios y descuentos;

– Jornada de trabajo y tiempo extraordinario;

– Prestaciones a los trabajadores (días de descanso, vacaciones, aguinaldo).

Las autoridades del trabajo adscritas a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, podrán ordenar la práctica de Inspecciones Extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, y procederán en los siguientes casos:

  1. Cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral;
  2. Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.

Las autoridades del trabajo adscritas a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, aplicarán las sanciones correspondientes en caso de detectar algún incumplimiento a la legislación laboral y darán vista a las autoridades competentes.

El presente entra en vigor el día de su publicación.

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