

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Julio 18, 2024
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
SE EXPIDE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
Son autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La persona titular de la Secretaría; III. Las personas titulares de las Alcaldías; y IV. La persona titular de la Procuraduría.
La Ley está compuesta de:
Título primero. Disposiciones generales.
Capítulo I. De la Política Ambiental de la Ciudad de México
- Sección Primera. De la Planeación Ambiental
- Sección Segunda. De los Programas Especiales Ambientales
- Sección Tercera. De las Normas Ambientales para la Ciudad de México y el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental
- Sección Cuarta. De la Evaluación de Impacto Ambiental
- Sección Quinta. De la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México
- Sección Sexta. De la Autorregulación, Auditorías Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Sección Séptima. De los Instrumentos Económicos
- Sección Octava. De la Investigación y Educación Ambientales
Título Segundo. De la Protección, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Biodiversidad y los Recursos Naturales
Capítulo I. De los Actos Administrativos Traducidos en Permisos
Capítulo II Del Suelo de Conservación.
Capítulo III. De las Áreas Verdes
Capítulo IV. De las Áreas de Valor Ambiental
Capítulo V. De las Áreas Naturales Protegidas
Capítulo VI. De las Áreas Comunitarias De Conservación Ecológica
Capítulo VII. El Agua como Bien Público de la Ciudad de México
Capítulo VIII. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Agua.
Capítulo IX. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo
Capítulo X. De la Restauración de Zonas Afectadas
Capítulo XI. Protección, Conservación, Aprovechamiento Sustentable y Restauración de la Biodiversidad
Capítulo XII. Del Aprovechamiento de los Recursos Energéticos
Título Tercero. Prevención, Control y Acciones Contra la Contaminación Ambiental
Capítulo I. De las Acciones Correctivas y Preventivas de la Contaminación Ambiental
Capítulo II. De la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Sección Primera. Del Control de Emisiones Contaminantes Provenientes de Fuentes Fijas
Sección Segunda Del Control de Emisiones Contaminantes Provenientes de Fuentes Móviles.
Sección Tercera de la Regulación de Quemas a Cielo Abierto
Capítulo III. De la Prevención y Control de la Contaminación por Ruido, Visual y Lumínica
Capítulo IV. De la Prevención y Control de la Contaminación del Agua
Capítulo V. De la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo
Capítulo VI. De las Acciones y Control de Actividades que no sean Consideradas como Altamente Riesgosas
Capítulo VII. De las Acciones y Control en Contingencias Ambientales
Título Cuarto. Prestadores de Servicios Profesionales Ambientales.
Capítulo I. De los Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental
Capítulo II. Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares
Capítulo III. De los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Título Quinto Participación Ciudadana e Información Ambiental.
Capítulo I. De la Participación Ciudadana.
Capítulo II. De la Información Ambiental
Capítulo III. Del Consejo Asesor en Materia Ambiental.
Título Sexto Medidas de Control, de Seguridad y Sanciones
Capítulo I. De la Inspección y Vigilancia
Capítulo II. De las Medidas de Seguridad.
Capítulo III. De las Sanciones Administrativas
Capítulo IV. De los Recurso de Inconformidad
Capítulo V. De la Responsabilidad Ambiental
Capítulo VI. De los Delitos Ambientales
Capítulo VII. De la Denuncia Ciudadana
TRANSITORIOS
El Decreto entra en vigor el día de su publicación.
A la entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de enero del año 2000.
Si desea conocer más información, por favor,