GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 24, 2025

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3º, FRACCIONES XV BIS, XIX, XXI, XXVIII, Y XLI; 4º, FRACCIONES I Y VI; 5º, FRACCIONES II Y V; 6º, FRACCIONES V Y VIII; 7º, FRACCIONES XIII Y XIV; 8º; 10 BIS; 10 BIS 1, FRACCIONES IV, V, VII, Y SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS; 10 BIS 2, FRACCIONES I, IV, VII, VIII Y X; 13; 15; 15 BIS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 16; 20; 25, FRACCIÓN XIII Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 29, FRACCIÓN II; 31 PRIMER PÁRRAFO; 36, PRIMER PÁRRAFO; 36 BIS; 36 QUATER, FRACCIONES I, II, III Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 38, ÚLTIMO PÁRRAFO¸42; 42 TER; 46, PRIMER PÁRRAFO; 48, PÁRRAFO TERCERO; 51, SEGUNDO PÁRRAFO; 64; 66, ÚLTIMO PÁRRAFO; 70, FRACCIÓN V, Y 74, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3º.- …

  1. a XV. …

XV Bis. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XVI. a XVIII. …

XIX. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente;

XX.- …

XXI. Ley Ambiental: La Ley Ambiental de la Ciudad de México;

XXII. a XXVII.

XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

XXIX. a XL. …

XLI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;

XLII. a XLIII. …

Artículo 4º.- … I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  1. a V. …
  2. Las Alcaldías.

Artículo 5º.- …

  1. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;

III. y IV. …

  1. Proponer el pago de derechos por la prestación del servicio público de limpia correspondiente en las disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México; y

 

Artículo 6º.- …

  1. a IV. …
  2. Integrar un inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías;
  3. a VII. Ter. …

 

VIII. Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para la Ciudad de México con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente;

VIII Bis. a XIX. …

Artículo 7º.- …

  1. a XII. …

XIII. Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre la Ciudad de México y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y

XIV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública de la Ciudad de México. Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 10 Bis.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos.

Artículo 10 Bis 1.- …

  1. a III. …
  2. La Secretaría de Administración y Finanzas;
  3. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;

VII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a dos integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica del Congreso de la Ciudad de México, quienes participarán únicamente con derecho a voz.

Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública de la Ciudad de México de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto.

En ausencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México fungirá como Presidente quien determine. Los representantes de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los acuerdos asumidos.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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