

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Julio 16, 2025
La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
BASES Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismos y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente.
Asimismo, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas y grupos poblacionales discriminados con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la legislación aplicable.
Las Instituciones de Seguridad Pública, en coadyuvancia y corresponsabilidad, deben promover la participación social a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos encaminados a fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y demás acciones en materia de seguridad pública.
Los fines de la presente Ley son:
- Establecer bases normativas para que las instituciones y los órganos que integran el Sistema puedan diseñar, formular, proponer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, los programas y las acciones en materia de seguridad pública a través de las instancias y los mecanismos previstos en esta Ley;
- Distribuir entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para el ejercicio de la función concurrente de la seguridad pública, a fin de que se coordinen de manera eficiente, transparente y responsable;
III. Distribuir entre los órganos del Sistema funciones específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
- Definir atribuciones generales para la formulación de políticas, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores que los incentivan;
- Establecer los órganos y mecanismos de coordinación a través de los cuales las Instituciones de Seguridad Pública realizarán acciones y operativos conjuntos;
- Regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y estandarizarlos;
VII. Emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para su actuación y operación y la acreditación y certificación institucional e individual;
VIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social y complementarios de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sus familias y dependientes;
- Fomentar la participación social y de instituciones académicas en coadyuvancia con los procesos de diseño y evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;
- Establecer mecanismos para la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país;
- Establecer el Sistema Nacional de Información y los mecanismos para su funcionamiento, y
XII. Establecer mecanismos de distribución, evaluación, vigilancia y fiscalización de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública.
El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
- La Presidencia de la República, quien lo presidirá;
- La Secretaría;
III. La Secretaría de Gobernación;
- La Secretaría de la Defensa Nacional;
- La Secretaría de Marina;
- La Fiscalía General de la República;
VII. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
VIII. La presidencia de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y
- El Secretariado Ejecutivo.
La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia Nacional, y será presidida por la persona titular de la Secretaría.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Se abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.
Si desea conocer el documento completo, por favor,