DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Mayo 17, 2024

El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO

Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026, en términos del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado órgano de difusión oficial el 9 de mayo de 2011.

Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en el numeral que antecede, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente:

 

  1. Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2 y 3 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Los pictogramas y mensajes sanitarios 4, 5, 6 y 7 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025.
  3. Los pictogramas y mensajes sanitarios 8, 9, 10 y 11 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
  4. Los pictogramas y mensajes sanitarios 12, 13, 14 y 15 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026. 

Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado órgano de difusión oficial el 9 de mayo de 2011, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo.

Para el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, sin perjuicio de las sanciones y penas aplicables de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, el Anexo 1 del presente Acuerdo, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación, por parte de la Industria Tabacalera, ajustándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las empresas productoras de productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información contenidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción.

Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

El acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

Si deseas conocer las imágenes completas por favor,

Contáctanos: 

  55 36-85-22-69 Exts.: 1446, 1450 al 1455 y 3023

  solucioneslegales@ccmexico.com.mx