GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Junio 23, 2023

El Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Néstor Vargas Solano, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA DE FIRMA Y SELLO EN DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS POR PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se expiden, como anexo del presente Acuerdo, los Lineamientos para los Trámites de Legalización y Apostilla de firma y sello en documentos públicos expedidos por personas servidoras públicas y notarios públicos de la Ciudad de México. 

Dichos lineamientos son de orden público y tiene por objeto normar el procedimiento para los trámites de legalización y apostilla, de firma y sello en documentos públicos expedidos por personas servidoras públicas y notarios públicos de la Ciudad de México.

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, es la autoridad competente para realizar los trámites a que se refieren los presentes Lineamientos, por lo que la observancia del presente instrumento es obligatoria para las personas servidoras públicas que intervienen en dichos trámites.

La apostilla de documentos públicos será aplicable a aquellos que se dirijan a un Estado de destino que forme parte de la Convención.

Cuando el Estado de destino sea un Estado que no forme parte de la Convención, los documentos deberán ser legalizados.

Los documentos públicos que hubieran sido legalizados en territorio nacional antes de la entrada en vigor de la Convención podrán ser apostillados por la Dirección General en los casos que así se requiera.

Cuando el documento público no hubiera requerido de legalización antes de la entrada en vigor de la Convención, tampoco necesitará ser apostillado.

La emisión de una legalización o apostilla realizada por la Autoridad Competente acredita el origen del documento público subyacente y certifica:

I  Que la firma de la persona que aparece en el documento es auténtica;

II  Que la persona que firmó el documento se encontraba facultada para ello, de acuerdo con las atribuciones que mediante Ley le habían sido otorgadas al momento de firmar el documento de que se trate;

III  Que el sello o timbre, que en su caso conste en el documento, es auténtico.

En todos los casos en los que una legalización o apostilla sea identificable y permanezca adherida al documento público subyacente, éste será válido y podrá surtir efectos cuando así se requiera.

La emisión de apostillas y legalización de firmas se expedirán, entre otros, respecto de los documentos públicos siguientes:

I  Documentos del estado civil de las personas, emitidos por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México;

II  Copias certificadas de documentos públicos o certificaciones, cuando estas sean expedidas por la misma entidad o persona que emitió el original en el ámbito de sus atribuciones. Sólo cuando no sea posible que la autoridad o persona que emitió el documento público expida copias certificadas del mismo, podrán apostillarse o legalizarse copias cotejadas que del documento público realice un notario, según las circunstancias objetivas a juicio de la autoridad competente;

III  Los documentos públicos emitidos por autoridad local o federal podrán apostillarse previa comprobación de su autenticidad a través de testimonios notariales, siempre y cuando ya no exista la Dependencia o instancia que pueda certificarlo según las circunstancias objetivas y a juicio de la autoridad competente;

IV  Copias cotejadas por notario público de documentos privados, siempre que las copias cotejadas cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado para la Ciudad de México y su reglamento;

V  Documentos relacionados con expedientes penales o de extradición, expedidos por la autoridad de la Ciudad de México;

VI  Documentos educativos expedidos por autoridades de la Ciudad de México;

VII  Documentos públicos, aun y cuando conforme a las leyes correspondientes estén vencidos, siempre que se cuente con el registro de la firma y/o sellos correspondientes colocados en su momento;

VIII  Certificaciones de reconocimientos de firmas puestas en documentos privados, independientemente de: a) Lugar de firma; b) Idioma en el que fueron redactados, y c) Otra legalización o apostilla emitida por otro país. En caso de que el documento conste de dos o más hojas, deberá ser presentado como uno solo, de tal forma que se desprenda que la certificación indicada corresponde a aquél;

IX  Documentos de identidad expedidos por autoridad local correspondiente, y

X  Testimonios notariales, siempre que los testimonios cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado para la Ciudad de México y su Reglamento.

Los testimonios notariales no podrán apostillarse o legalizarse cuando se expidan respecto de actas que contengan exclusivamente la protocolización de documentos emitidos por personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y/o extranjeros.

No es requisito indispensable para la Dirección General validar e interpretar el contenido de un documento público para proceder a su legalización o apostilla, siempre y cuando, conste en el mismo que éste fue realizado en la Ciudad de México, y cumpla con las formalidades establecidas en los presentes Lineamientos, sin embargo, podrá verificar el contenido y validez cuando así lo estime conveniente.

La Dirección General podrá implementar la emisión de apostilla y legalización vía electrónica, así como la operación de un registro digital, en cuyo caso también serán aplicables, en lo conducente, los presentes Lineamientos.

Si desea conocer el documento completo por favor.

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