GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 11, 2023

Se regula la realización de visitas de verificación, actuaciones complementarias, la videograbación, así como diversas diligencias en los procedimientos administrativos que realiza el Personal del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

El personal deberá portar el uniforme completo para el desempeño de sus funciones, consistente en gorra, pantalón, playera, chaleco o chamarra con los logotipos institucionales autorizados por la Autoridad competente. Además de portar en lugar visible el gafete expedido a su favor por la persona titular del Instituto, mismo que será el medio de identificación oficial para la ejecución de visitas de verificación y demás diligencias, el cual es de carácter personal e intransferible.

  • El personal deberá dar cumplimiento identificar la ubicación exacta del establecimiento o punto de operación, identificar la ruta de llegada y salida, en caso de ser ejecutor coordinar al personal auxiliar, contar con la documentación oficial.
  • Se requerirá la presencia de la persona con quien deba entenderse la visita de verificación, el personal se identificara con su gafete expedido por el Instituto y explicara el porqué de la videograbación o demás diligencias del procedimiento, haciendo del conocimiento del visitado el motivo de su presencia; explicará el desarrollo de la visita de verificación; hará entrega de la carta de derechos y obligaciones, así como el original de la orden de visita de verificación; recabará la firma de recibido de la persona con quien se entienda la visita.
  • El visitado designara a dos personas que funjan como testigos, ante su imposibilidad o negativa el personal señalara a las personas que se encuentren en el momento y si no, se señalara la imposibilidad de los testigos.
  • En apego al objeto y alcance de la orden de visita de verificación, solicitará al visitado los documentos relacionados con la misma y realizará los recorridos y mediciones del establecimiento para ejecutar la orden.
  • Se deberá levantar el acta de verificación conforme al Reglamento, en un lugar visible del establecimiento.

La videograbación iniciará una vez que se ubique en el domicilio señalado en la orden de visita o diligencia a ejecutarse y antes de identificarse con el visitado, se pronunciará en voz alta y clara la hora de inicio, fecha, expediente, diligencia y materia.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la CDMX; y la presente entrara en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

Se abroga el Procedimiento de Actuación publicado el 14 de julio de 2016.

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