GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 24, 2025

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 3; REFORMA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 7; ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 33 BIS Y UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 37; TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. … a XI. …

XI Bis. Evaluación Ambiental Estratégica: Procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia, de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos.

XII. … a XL. …

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:

  1. … a XXIX. …

XXX. Coordinarse con la Secretaría del Medio Ambiente para preservar y restaurar los recursos naturales, así como para prevenir y controlar la contaminación, incluyendo la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XXXI. … a XXXVII. …

Artículo 33 Bis. Estarán afectados de nulidad absoluta y no podrán ser convalidados, los actos que celebre la Secretaría, y que tengan por objeto:

III. Establecer usos del suelo, número de niveles, porcentaje de área libre y área mínima por vivienda, que no se encuentren previstos en el Programa aplicable al caso concreto de que se trate;

  1. En general, modificar el contenido de los Programas, contravenir sus disposiciones u omitir la observancia de los mismos; y
  2. Exentar en los casos que aplique la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos:

  1. … a V. …
  2. Las acciones estratégicas y las autoridades corresponsables de llevarlas a cabo, así como los instrumentos para su ejecución;

VII. La información gráfica y estadística que referirá, en la forma más explícita posible, la regulación aplicable para las diversas áreas que refleje; y

VIII. La Evaluación Ambiental Estratégica.

Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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