DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 13, 2023

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXOS 1-A, 7, 11, 14 Y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FÍSCAL PARA 2023 Y ANEXOS 1-A, 7, 11, 14 Y 23.

Se reforman las reglas 2.4.13., tercer párrafo, fracción III; 2.14.3., octavo párrafo; 2.14.9., primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo; 2.14.10., primer párrafo, fracción I; 3.13.34.; 3.15.5., primer párrafo y 13.1., fracción V; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III; 2.4.13., tercer párrafo, fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser VIII y 13.1., fracción VI, y se derogan las reglas 3.13.24 y 7.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Días Inhábiles:

2.1.6.-

I.- El primer periodo general de vacaciones de 2023, corresponde a los días 17 al 28 de julio de 2023.

II.-

III.-

2.4.13.- Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga  

Solicitud de pagos a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.9…

I a III.- …

IV.- Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos.

Si desea conocer el documento completo por favor,  

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