

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Octubre 11, 2024
El Servicio de Administración Tributaria, tiene a bien dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 3 Y 7
Se reforman las reglas 2.1.6.; 2.1.13., segundo párrafo; 2.2.10., segundo párrafo; 2.2.14., primer párrafo; 2.4.4., primer párrafo; 2.4.11., fracciones IX y X; 2.7.1.44.; 2.11.6., fracciones I y IV; 2.14.4., segundo, cuarto y octavo párrafos; 2.14.8., primer y segundo párrafos; 2.14.10., segundo párrafo; 3.1.15., fracción I, segundo párrafo; 3.13.9., primer párrafo, fracción III; 3.21.2.1., segundo párrafo; 3.21.2.4., octavo párrafo, así como el Capítulo 11.4., que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.7.1.49.; 3.13.7., tercer y cuarto párrafos; 3.13.9., primer párrafo, fracción IV y segundo párrafo pasando el actual segundo a ser tercero; 3.16.13.; 4.1.12. y 12.2.10., y se derogan las reglas 2.2.1., décimo primer y décimo segundo párrafos; 2.2.14., tercer y cuarto párrafos; 2.5.22., fracción IV; 3.1.12.; 3.1.15., fracción II, inciso, f) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
- El primer periodo general de vacaciones de 2024 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.
- Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo con los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio
2.1.13. …
Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
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CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2024 3.21.2.1.
Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1. …
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Se deroga.
Se deroga.
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CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 27
Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
2.2.10. …
Asimismo, para los efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-D, 27, LGSM 260, 262, RCFF 22, 23
Si deseas conocer más información, por favor,