GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Agosto 04, 2023

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

MODIFICACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

SE REFORMAN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 9, EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 53; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11; UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO A LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 87, TODOS DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 9.- …

I… a VIII…

  1. El Reglamento Interno del Condominio, y en su caso conjunto condominal, el cual, no deberá contravenir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables: …

Artículo 11.- …

Las personas condóminas o la persona administradora del condominio podrán solicitar al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México en el ámbito de sus facultades, una opinión consultiva sobre el contenido de cualquier modificación al Reglamento Interno del condominio con la finalidad de determinar si la propuesta cumple con la presente Ley, su Reglamento, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en todas las disposiciones legales aplicables.

Artículo 53.- El Reglamento Interno contendrá las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias sin contravenir lo establecido por esta Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, respetando y garantizando que las personas condóminas, poseedoras y ocupantes gocen, sin discriminación alguna, de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en todas las disposiciones legales aplicables; refiriéndose en forma enunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo siguiente:

I… a XIII…

XIV. Determinar las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía en las unidades de propiedad privativa o áreas comunes, así como de su uso garantizando siempre el bienestar animal, si el Reglamento de esta Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente.

Los perros de asistencia no serán sujetos de ninguna medida o limitante a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que sus propietarios o poseedores podrán hacer uso de las áreas comunes sin restricción;

XV… a XX…

Artículo 87.-…

  1. … Cuando las instancias competentes acrediten que las personas administradoras sean responsables por violar el derecho a la igualdad y la no discriminación serán revocadas por la Procuraduría y no podrán recaudar aportaciones o cuotas, ni realizar gastos de los fondos condominales de que disponen.

En este caso, la Asamblea General nombrará a una nueva persona administradora en un plazo máximo de 30 días naturales, con fundamento en lo establecido en los artículos 32, fracción III y 33, fracción II de la presente ley.

En caso de que el Reglamento Interno del Condominio contenga disposiciones que violen el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la Asamblea General en donde se nombre a la nueva Persona Administradora modificará dichas disposiciones.

II…. a VIII. …

El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación.

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