DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Abril 22, 2024

MODIFICACIONES AL ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO DEL INFONAVIT POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.

El Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-13138-01/24, tomada en su Sesión Ordinaria número 892, del 31 de enero de 2024, aprobó la Modificación a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones”. Asimismo, instruyó a la Administración que proceda a la publicación de dicha Modificación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que con fundamento en el artículo 16, fracción XIX, así como la fracción IV del artículo 30, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se aprueba la modificación de las reglas para la obtención de la constancia en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en su contenido y nombre a fin de dar lugar a las reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal Infonavit, mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.

Anexo Único

Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Primera. Las persona físicas o morales que por así convenir a sus intereses o, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten en los términos previstos por las disposiciones legales, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, deberán obtenerla de conformidad con las presentes Reglas.

Segunda. Las personas físicas o morales interesados, podrán obtener la Constancia de Situación Fiscal a que se refieren las presentes Reglas mediante el servicio que para ello disponga el INFONAVIT en el Portal Empresarial https://empresarios.infonavit.org.mx/ y Portal Institucional https://www.infonavit.org.mx en la sección Constancia de Situación Fiscal, al cual accederán, mediante el uso de su firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria en términos de la legislación vigente.

Tercera. El INFONAVIT emitirá las Constancias de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, a partir de la información con la que cuenta en los sistemas informáticos del INFONAVIT y, reflejarán la situación que guardan los solicitantes, informando entre otros sobre: los adeudos autodeterminados o créditos fiscales determinados por el INFONAVIT, con sus respectivos accesorios, así como si los adeudos se encuentran garantizados o bien, si se identifican convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el INFONAVIT.

 

En caso de que no existan registros patronales asociados al Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral solicitante, el INFONAVIT se pronunciará al respecto.

Cuarta. Considerando la información de cada solicitante, el INFONAVIT emitirá la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos siguientes:

“Sin adeudo”, supuesto que se actualiza si el solicitante está inscrito ante el INFONAVIT con el carácter de patrón y no presente adeudos autodeterminados o determinados, o bien, en el caso de presentar adeudos, estos se encuentren garantizados o bien, hubiera suscrito un convenio de pago de dichos adeudos siempre que, en este último caso las obligaciones de pago asumidas en el convenio estén debidamente cumplidas a la fecha de la emisión de la Constancia.

“Con adeudo”, supuesto que se actualiza si el solicitante presenta adeudos autodeterminados o determinados por el INFONAVIT y estos no se encuentran garantizados o bien, en aquellos casos en los cuales, se hubiera suscrito un convenio de pago respecto de tales adeudos y, este se hubiera incumplido a la fecha de emisión de la Constancia.

“Sin antecedentes”, supuesto que se actualiza si el solicitante no cuenta con número de registro patronal registrado ante el INFONAVIT.

Quinta. Las Constancias de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, tienen carácter únicamente informativo respecto de los datos contenidos en las bases de datos del INFONAVIT, por lo que no constituyen un acto o resolución de carácter fiscal y, no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.

Sexta. La Constancia de Situación Fiscal a que se refiere las presentes Reglas, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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