GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 15, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRERTO siguiente:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Se modifican las fracciones IV, del apartado A y I, del apartado B del artículo 5; y se adiciona un Capítulo IV Bis con los artículos 17 Bis y 17 Ter, al Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México; para quedar como sigue:

Artículo 5.- …

  1. a III. …
  2. Incluir anualmente en el proyecto de Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, los recursos estimados por la recaudación del sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría; y
  3. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal que corresponda, la asignación de recursos provenientes del sistema de parquímetros, que se destinarán a la ejecución de los programas y proyectos de movilidad para el desarrollo de infraestructura urbana que defina el Reglamento.

Dentro de dicha proyección deberá incluirse, en el presupuesto asignado a la Secretaría, el monto estimado correspondiente al 30% de los recursos totales que se generen por concepto de estacionamiento en la vía pública dentro del Sistema de Parquímetros a su cargo, para realizar las aportaciones correspondientes al Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México, en términos del inciso a), del

artículo 17 Ter de este Reglamento.

CAPÍTULO IV BIS

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COBRO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 17 Bis. Para la administración de los recursos provenientes de las contraprestaciones que reciba el Gobierno de la Ciudad de México del sistema de parquímetros, se constituirá el Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México, a efecto de que los recursos que lo integren se destinen a implementación, conservación y mejora en proyectos de movilidad, así como mejoras de infraestructura en la Ciudad de México, previamente aprobados por el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas correspondiente y conforme al presente Reglamento; Los recursos del Fondo también podrán destinarse a desarrollar acciones para el mejoramiento urbano de las colonias en donde opera el sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría.

Artículo 17 Ter. Los recursos del Fondo de Administración de Recursos del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México estarán integrados por:

  1. a) Los provenientes del equivalente al 30% de los recursos totales generados por los parquímetros instalados y en operación, derivado del sistema de parquímetros a cargo de la Secretaría.

Estos recursos serán aportados por la Secretaría de acuerdo con la captación efectiva reportada en el informe de avance trimestral mediante las conciliaciones a que se refieren las fracciones XII, XIV y XV del artículo 4 de este Reglamento y que serán destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos para el mejoramiento urbano en las mismas zonas de parquímetros.

  1. b) Los rendimientos financieros que se generen en el Fondo.

El presente entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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