GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Abril 04, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL

Se reforman la denominación; así como diversos artículos todos de la Ley de Turismo del Distrito Federal, dentro de las modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Se crea el concepto de estancia turística eventual
  • Se crea el concepto de anfitriones
  • Se incluye el concepto de inmueble
  • Se crea el padrón de anfitriones
  • Se crea el padrón de plataformas tecnológicas

Los requisitos para el registro en el padrón de anfitriones son:

1.- Datos del anfitrión:

  • Nombre
  • Identificación
  • RFC
  • Constancia de situación fiscal
  • Acreditar la propiedad o posesión del inmueble
  • Datos de contacto

2.- Datos del Inmueble:

  • Acreditar pago de contribuciones
  • Comprobante de domicilio
  • Especificar tipo de inmuebles de que se trata
  • Carta en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, por cada inmueble registrado
  • Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio
  • Caratula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado, cuando cuente con éste
  • Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas respecto al uso de los inmuebles por parte de vecinos y turistas, por cada inmueble registrado

Obligaciones del anfitrión:

Registrarse en el padrón de los anfitriones e inscribir sus inmuebles

Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características los precios y las reglas de uso de del inmueble ofertado

Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados

Exhibir números de emergencia en el inmueble

Cumplir con obligaciones fiscales

Proteger datos personales

Constar con instalaciones seguras e higiénicas

Por cada inmueble que se incorpore al padrón de anfitriones se expedirá una constancia y folio, el cual se deberá registrar en las plataformas en las que se oferte.

La vigencia del registro de las plataformas es por dos años y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.

La vigencia del registro de los inmuebles es por un año y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.

Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el padrón, además de lo dispuesto en la Ley de Turismo, a partir del cuatro inmueble, deberá registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el SIAPEM, el cual deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el reglamento de la Ley.

La Secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea valido según el SIAPEM o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso presentado y dará aviso al INVEA para los efectos pertinentes.

Quedan exentos de lo señalado en el párrafo anterior los cuartos o habitaciones dentro del inmueble donde el anfitrión se encuentre habitando.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tendrá un plazo de 150 días naturales para llevar a cabo las reformas que procedan al Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal para la aplicación de la presente Ley.

A partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y la Agencia Digital de Innovación Pública tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las acciones correspondientes al desarrollo de los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los Anfitriones y las Plataformas Tecnológicas, a partir de los cuales se generará el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México y el Padrón de Plataformas Tecnológicas que operan en la Ciudad de México.

A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Plataformas Tecnológicas, éstas tendrán un plazo de treinta días naturales para registrarse. A partir de su registro las Plataformas Tecnológicas podrán solicitar una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte.

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