GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Enero 09, 2024

La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Luz Elena González Escobar, tiene a bien dar a conocer al público en general las REGLAS siguientes:

DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE EN EL AÑO 2023.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS

PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR

TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

INFORMACIÓN QUE SE TRANSMITIRÁ Y DOCUMENTACIÓN QUE SE EXHIBIRÁ PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

MODIFICACIONES AL DICTAMEN

PERIODO A DICTAMINAR

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA

OBLIGACIÓN DE EMITIR EL DICTAMEN

SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

AJUSTE DE CANTIDADES

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN

CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTO PREDIAL

DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL

DETERMINACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN

AVALÚO

COMPARATIVO DE BASES Y PAGOS

ANEXOS

Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2023, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2022, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2022, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $33,526,471.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción;

III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2022, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;

IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2022, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;

V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;

VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2022, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y

VII. Las que durante el ejercicio 2022, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,917,152.00, como contraprestación por los servicios prestados. Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:

I. Impuesto Predial;

II. Impuesto sobre Nóminas;

III. Derechos por el Suministro de Agua;

IV. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y

V. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán transmitir, a más tardar el 15 de marzo de 2024, a través del SIPREDI el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el Sistema, mismos que se verán reflejados en el formato publicado en el Anexo 1 de estas Reglas, en caso contrario no surtirá efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Una vez transmitido el aviso para dictaminar, el SIPREDI generará un recibo de transmisión con sello electrónico. En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el C.P.R. deberán señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, para todos los efectos legales relacionados con el aviso, en caso contrario no surtirá efectos fiscales.

El domicilio fiscal en la Ciudad de México deberá estar registrado en el SAT, así como coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal.

El aviso sólo será válido por el periodo y las contribuciones que se indiquen, sin embargo, conforme al artículo 62, segundo párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comuniquen a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere.

El aviso no surtirá efectos fiscales cuando se presente en forma extemporánea de acuerdo al artículo 61, inciso f) del Código citado; no obstante, los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con esta obligación.

La presentación del dictamen a través del SIPREDI por parte del C.P.R. se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se deberá transmitir la siguiente documentación e información a través del SIPREDI, ingresando para ello a la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx

a) Carta de presentación del dictamen;

b) Los Anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan;

c) Relación de Impuestos y Derechos a cargo del contribuyente generada por el SIPREDI, identificada como Anexo 7 dentro del Sistema, y

d) El informe generado por el SIPREDI, identificado como Anexo 8 dentro del Sistema.

Para la transmisión de la información antes señalada, se deberán considerar los manuales que se visualizan en el módulo de ayuda en la opción Reglas del Dictamen del SIPREDI.

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