DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Julio 10, 2025

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO, siguiente:

PERIODOS DEL AÑO 2025 CONSIDERADOS COMO
INHÁBILES EN LA STPS

Para efectos de los procedimientos administrativos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como los relativos en las materias de inspección, vigilancia e imposición de sanciones que se llevan a cabo en términos del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el territorio nacional, en términos del artículo 28 la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se determinan como inhábiles los siguientes periodos:

  • Del 14 al 31 de julio de 2025
  • Del 15 al 31 de diciembre de 2025

 Durante los periodos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relacionado con la renovación de registros de prestadoras de servicios u obras especializados, no correrán plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los procedimientos administrativos.

De conformidad con el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando haya causa justificada, se podrán habilitar días y horas durante los periodos referidos en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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