¿Qué pasa si la Secretaría de Trabajo me notificó y emplazó al “Procedimiento Administrativo Sancionador”?

Debemos comprender que, para este punto, ya tuvo que haber pasado lo siguiente:

  • Ordinaria: Citatorio, inspección, acuerdo de cierre de inspección y solicitud de inicio para el procedimiento sancionador.
  • Extraordinaria: Inspección, acuerdo de cierre de inspección y solicitud de inicio de procedimiento sancionador.

El motivo por el cual inician un procedimiento para sancionarte es porque la autoridad (bajo su criterio) cree que no cumpliste con la legislación laboral vigente, por lo tanto, juzgan con base a los siguientes criterios para emitir la multa:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

Según el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, antes de emitir resolución sobre la inspección, el inspeccionado podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un periodo no mayor a quince días hábiles.

Al final del procedimiento, te notificarán la resolución y el dictamen de la autoridad.

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