¿Qué no debes hacer ante una inspección a tu centro de trabajo?

Recuerda que las inspecciones ordinarias son con previo aviso o citatorio, y las extraordinarias son de carácter espontáneo, es decir sin previo aviso. Entonces, ya sea que te toque una u otra, NO DEBES HACER lo siguiente:

  • No verificar la personalidad del inspector,
  • No solicitar los documentos que motiven la inspección (Orden de inspección y guía de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado)
  • Negarte a permitir el desarrollo de la inspección,
  • Referir que no cuentas con ninguno de los documentos que te solicitan,
  • Hacer uso de violencia física, verbal o intimidaciones al inspector,

La Ley Federal de Trabajo, refiere que, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la UMA. Es decir, de $27,142 a $542,850.

Lo que SI DEBES HACER es verificar la personalidad del inspector, cerciorarte que no sea un engaño. Después, debes de facilitar el desarrollo de la inspección, exhibiendo los documentos que te soliciten. Para finalizar, solicitar tus documentos que amparen la inspección.

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