¿QUE NOM DE LA STPS ES OBLIGATORIA PARA LOS CENTROS DE TRABAJO?
PARTE ll

En continuación con la primera nota de las NOM´S obligatorias para todos los centros de trabajo a nivel nacional, se complementa con las que faltaron señalar.

NOM-017-STPS-2008, equipo de protección personal-Selección, uso y manejo:

Enfocada a la selección de requisitos mínimos para seleccionar, adquirir y proporcionar a los trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los riesgos o agentes que puedan dañar su integridad física y su salud.

Se entiende como equipo de protección personal el conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo

El patrón debe identificar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores, esta información debe registrarse y/o actualizarse. Debe determinar el equipo de protección personal con base en los riesgos o agentes identificados. Debe informar, comunicar y proporcionar capacitación de los riesgos de trabajo, así como o para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. Se debe supervisar que, durante la jornada de trabajo, los trabajadores porten el equipo correspondiente, así como identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio.

El patrón cumple cuando: presenta los registros de la identificación y análisis de los riesgos, por cada puesto de trabajo y área del centro laboral, presenta evidencias de que determinó el equipo de protección personal que utilizan sus trabajadores, en función de los riesgos de trabajo a los que pueden estar expuestos, presenta evidencias de que comunica la información de los riesgos de trabajo a su personal, así como proporcionar capacitación en términos de la presente Norma. Se deben realizar recorridos de verificación y registrarlos para antecedentes de cumplimiento.

NOM-019-STPS-2011, constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene:

Enfocada a las características que deben de tener las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cualquier centro de trabajo, con el fin de prevenir e identificar accidentes de trabajo, agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones inseguras, enfermedades de trabajo e incidentes en las áreas de trabajo

El patrón debe constituir la comisión por representantes de los trabajadores y del patrón, contar con un programa anual de recorridos y/o verificaciones, contar con las actas de recorridos y/o verificaciones. Proporcionar capacitación, al menos una vez al año, sobre la adecuada realización de sus funciones. Difundir entre los trabajadores las actualizaciones, resultados de investigaciones o las medidas propuestas de la Comisión.

El patrón cumple cuando: presenta evidencia sobre la constatación de las medidas de seguridad e higiene implementadas, recorridos o verificaciones conforme al plan anual, presenta evidencia de la integración, designación y funcionamiento de la Comisión, proporciona capacitación en términos de la presenta Norma.

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