DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Octubre 09, 2025

La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTORSIÓN

Artículo Único. – Se reforma el párrafo primero del inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. …

  1. aXX. …

XXI.    

  1. a)Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

         

  1. b) c)

         

         

XXII. a XXXII. …

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia a la que se refiere este Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

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