DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Mayo 08, 2023

Con el fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentaria.

Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mismo que se actualizará de manera mensual.

Toda persona a quien se le solicite dar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite la autoridad competente; de no hacerlo, será sancionada y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, o la autoridad responsable cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

Será requisito el certificado de NO inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

para:

I.Obtención de licencias y permisos para conducir;

II.Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III.    Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV.Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V.Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y

VI.En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Este Decreto entró en vigor el 9 de mayo de 2023.

El Sistema Nacional DIF contará con un plazo de trescientos días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por el Decreto.

La autoridad encargada del Registro Nacional, en el término de noventa días naturales, emitirá la normativa a través de la cual se establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas en el Decreto cumplan con las obligaciones establecidas.

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