Se reforman la fracción II del artículo 55 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales señalan que:
Para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; y
Para ser Secretario de Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.
El Decreto entró en vigor el día 07 de junio de 2023.
Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
La Cámara cuenta con una Dirección Jurídica, donde nuestros objetivos primordiales son fomentar la cultura de la prevención y regularización, así como atender y resolver distintas problemáticas de nuestros socios.