GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Agosto 27, 2025

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:

SE REFORMA LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS Y IV BIS DEL ARTÍCULO 5, Y LA I BIS DEL ARTÍCULO 23; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 7, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 10 Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I Bis. Brecha Salarial de Género: Diferencia de la retribución salarial entre mujeres y hombres derivada de razones de género, respecto de la realización de un trabajo remunerado de igual valor;

  1. – IV. …

IV Bis. Igualdad Salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción de sexo, género, identidad de género, origen étnico, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras;

  1. – IX. …

Artículo 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:

  • Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones, así como en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, tanto en los ámbitos público como privado.

Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. – X. …
  2. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas.

Artículo 23.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán:

I.

I Bis. Promover políticas públicas y medidas orientadas a eliminar la brecha de género, en particular la brecha salarial, tanto en los sectores público como privado;

  • – VIII. …
  1. Promover la implementación de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
  2. – XV. …

Se adiciona la fracción IV Bis del Artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4.- Los principios rectores de esta Ley son:

  1. – IV. …

IV Bis. La igualdad salarial;

  1. – VIII. …

El Decreto entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

Contáctanos: 

  55 36-85-22-69 Ext.: 1454

  solucioneslegales@ccmexico.com.mx