

GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Agosto 27, 2025
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el DECRETO, siguiente:
SE REFORMA LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS Y IV BIS DEL ARTÍCULO 5, Y LA I BIS DEL ARTÍCULO 23; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 7, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 10 Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- …
I Bis. Brecha Salarial de Género: Diferencia de la retribución salarial entre mujeres y hombres derivada de razones de género, respecto de la realización de un trabajo remunerado de igual valor;
- – IV. …
IV Bis. Igualdad Salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción de sexo, género, identidad de género, origen étnico, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras;
- – IX. …
Artículo 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:
- –
- …
- Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones, así como en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, tanto en los ámbitos público como privado.
Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos:
- – X. …
- Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas.
Artículo 23.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán:
I.
I Bis. Promover políticas públicas y medidas orientadas a eliminar la brecha de género, en particular la brecha salarial, tanto en los sectores público como privado;
- – VIII. …
- Promover la implementación de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
- – XV. …
Se adiciona la fracción IV Bis del Artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4.- Los principios rectores de esta Ley son:
- – IV. …
IV Bis. La igualdad salarial;
- – VIII. …
El Decreto entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,